Artículo 2791 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que ahí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, o sus acompañantes, a sus servidores o a quienes los visiten, o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial