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Leyes Descargar AYA

Artículo 2783 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Será el depositario personalmente quien recurra por escrito al Juez para pedirle la orden de retención o de depósito judicial del bien, si descubre y prueba que éste es suyo y el depositante insiste en sostener sus derechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial