Artículo 2776 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Por el depósito en administración, o sea el que se constituye sobre títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, el depositario queda obligado a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les sean inherentes y que les correspondan con arreglo a las leyes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial