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Leyes Descargar AYA

Artículo 2776 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Por el depósito en administración, o sea el que se constituye sobre títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, el depositario queda obligado a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les sean inherentes y que les correspondan con arreglo a las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial