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Artículo 2763 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título NOVENO

En los casos en que las personas, ya sea compartidor y/u operador, sujetas a sanciones a que se refiere el presente código, deban responder de otras sanciones dictadas por autoridades distintas, el presidente municipal, cuando así lo acuerden dichas autoridades, podrán mediante un fideicomiso, concentrar bienes y derechos de la persona sancionada para que se destinen al cumplimiento de las obligaciones y servicios con tratados por los compartidarios con la persona sancionada.

En la legislación específica que en materia de tiempo compartido turístico sea expedida por la legislatura y por la reglamentación que expidan los respectivos ayuntamientos, se fijarán las modalidades, requisitos y condiciones en que se podrá efectuar dicha concentración de bienes y derechos. Artículo reformado POE 15-05-1991

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial