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Artículo 2746 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título OCTAVO

En el arrendamiento financiero hay una unión de contratos, por el primero de los cuales el arrendador adquiere en propiedad del fabricante o proveedor el bien o bienes que, con el conocimiento de éste, ha elegido para su uso el arrendatario y que el proveedor deberá entregarle directamente a nombre del adquirente; y por el segundo contrato el arrendatario, por un plazo fijo y forzoso para ambas partes, adquiere el uso o disfrute temporal de los referidos bienes mediante el pago periódico de determinada prestación de dinero, obligándose el arrendador, al vencimiento del plazo del contrato, a vender al arrendatario los bienes por su valor residual; o a renovar el arrendamiento sobre las nuevas bases que de común acuerdo fijarán ambas partes tomando en cuenta fundamentalmente la amortización del precio mediante las rentas pagadas y el deterioro por el uso del bien arrendado; o, por último, a dar simplemente por terminado el contrato y recibiendo el arrendador, en el estado en que el mismo uso los haya dejado, el bien o bienes arrendados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial