Artículo 2733 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
- El dueño de un medio de transporte que lo alquile descarga en la persona del arrendatario, por mero efecto del contrato y mientras éste dure y no le sea devuelto el bien al alquilador, toda la responsabilidad que legalmente pudiera corresponderle como porteador en los transportes que se lleven a cabo con la embarcación, aeronave, automóvil, autobús, cabalgadura, u otro similar, de su propiedad, materia del arrendamiento.
El alquilador debe, sin embargo, declarar los defectos del bien alquilado, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial