Artículo 273 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
- El subscriptor de los documentos civiles mencionados en esta sección, puede oponer, además de las excepciones que se deriven del texto de los mismos y de las personales que tenga contra el demandante, todas las que conforme a derecho sean procedentes, incluyendo las de nulidad por incapacidad, vicios de la voluntad o ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico unilateral que dio origen a los citados documentos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial