Artículo 2706 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere percibido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el párrafo anterior, lo recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial