Artículo 2687 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A mantener el bien arrendado en estado de servir para el uso convenido, y a falta de convenio al respecto, para el uso a que aquél, por su misma naturaleza, estuviere destinado, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
II.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, o del suministro de los servicios básicos, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables. Fracción reformada POE 24-11-2021
III.- A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y
IV.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial