Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2687 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A mantener el bien arrendado en estado de servir para el uso convenido, y a falta de convenio al respecto, para el uso a que aquél, por su misma naturaleza, estuviere destinado, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

II.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, o del suministro de los servicios básicos, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables. Fracción reformada POE 24-11-2021

III.- A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y

IV.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial