Artículo 2683 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido, sino que continúa con los respectivos herederos, a cuyo efecto los familiares sobrevivientes del contratante fallecido deberán comunicar por escrito a la otra parte, quién de ellos los representará en las nuevas relaciones contractuales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial