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Artículo 2676 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

El arrendamiento es el contrato por el cual una persona concede temporalmente a otra el uso y en ocasiones también el goce de un bien, a cambio de un precio cierto, en dinero o en especie, que el arrendatario pagará al arrendador periódicamente y mientras dura ese uso o ese goce.

El arrendamiento de bienes muebles no puede exceder de cinco años; de diez el de fincas destinadas a habitación o a fines agrícolas o ganaderos; de quince el de fincas destinadas al comercio o a despachos, oficinas o consultorios de profesionales, y de veinte el de inmuebles destinados al ejercicio de una industria.

Todos estos plazos pueden ser renovados por períodos que en ningún caso excedan, en cada renovación, de los límites fijados a cada uno de los mencionados tipos de arrendamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial