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Leyes Descargar AYA

Artículo 2670 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título SEXTO

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado. Tampoco tiene derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial