Artículo 266 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
La propiedad de los documentos de carácter civil que se extienden a la orden. se transfieren por cesión ordinaria o por simple endoso, el que expresará el concepto, el lugar y la fecha en que se hace, el nombre de la persona a cuya orden se otorgue y la firma del endosante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial