Artículo 2653 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante; y
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2273
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial