Artículo 2604 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
- Por regla general, las ventas judiciales se harán en dinero efectivo y al contado, y cuando el bien fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial