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Artículo 2597 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

Tratándose de inmuebles la compraventa puede ser ad mensuram y ad corpus.

Se da la primera, cuando el precio se determina proporcionalmente en función de una unidad de medida, que puede ser el metro, en cuyo caso el error numérico no da lugar a la nulidad, sino sólo a la rectificación.

La compraventa se hace por un precio alzado, y por ello sin estimar especialmente las partes o medidas de aquél; pero sí señalando sus linderos o cualquier otro dato o serie de datos que sirvan para identificarlo, no precisamente por su extensión y medidas, sino como un todo unitario o una sola entidad corporal. En esta modalidad de la compraventa, el vendedor está obligado a entregar al comprador todo lo que en el inmueble y sus linderos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato, y sin que, por ello mismo, haya lugar a rectificación alguna ni menos a nulidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial