Artículo 2576 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
El comprador debe cumplir todo aquello a que lícitamente se hubiere obligado o la ley le mande, especialmente pagar el precio en el tiempo, lugar y forma
convenidos, en la inteligencia de que si no se han fijado tiempo y lugar al respecto, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial