Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2570 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

- La entrega puede Ieer real ofic ta, y ésta puede ser jurídica, virtual o simbólica.

La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido. Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por e] comprador. Hay entrega virtual, cuando, no porq ue la ley lo disponga, sino parque el comprador lo quiere, éste se da por recibido del bien que aún no le ha sido entregado

materialmente. La entrega, por último es simbólica, cuando se hace mediante la sola recepción de un símbolo, como la recepción de las llaves de la casa vendida.

Desde el momento en que el comprador recibe fi ctamente el bien en cualquiera de las formas acabadas de mencionar, el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá, respecto de ella, los derechos y obligaciones de un depositario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial