Artículo 2530 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizado s con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de las fechas en que se registraron las hipotecas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial