Artículo 2513 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Cada uno de los herederos del acreedor de cosa indivisible puede exigir la completa ejecución de la obligación dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.
Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.
Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales de bien indiviso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial