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Artículo 2499 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual naturaleza, es también acreedor o deudor solidario. Pero si son dos o más los herederos del acreedor y no se trata de una obligación indivisible, cada uno de ellos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero todos serán col1Siderados como un solo acreedor solidario con relación a los otros acreedores.

Por la misma razón de que cuando son varios los herederos la solidaridad no se transmite hereditariamente, si muere uno de los deudores solidarios dejando varios sucesores, cada uno de éstos sólo está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor con relación a los otros deudores solidarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial