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Artículo 2490 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Son obligaciones mancomunadas aquéllas en las que habiendo varios acreedores o deudores pero una sola prestación, ésta se considera dividida en tantas partes como acreedores o deudores haya. Constituye cada una de esas partes un crédito o un débito distinto de cada uno de los demás, en razón de lo cual la simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma.

Las partes de referencia se presumen iguales, salvo pacto de los interesados o disposición expresa de la ley en contrario,

De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial