Artículo 2487 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- La obligación facultativa es nula si la principal también lo es; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula. Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguen tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hace imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influye en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o haya una causa que legalmente la extinga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial