Artículo 2470 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios aprovecha a todos, y las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Sin embargo, si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial