Artículo 2466 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
Prescribe en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término prescriben las obligaciones liquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial