Artículo 2447 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
La devolución de la prenda es presunción, salvo prueba en contrario, de la remisión del derecho a la misma prenda, sin que en ningún caso la sola remisión de la prenda sea presunción de remisión de la deuda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial