Artículo 2435 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
El fiador puede oponer al acreedor la compensación del crédito que contra él tenga, cuando éste lo demande por la deuda del deudor principal. Puede también utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador. Los mismos derechos corresponden al tercero que ha constituido hipoteca o prenda en garantía de una de las deudas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial