Artículo 2425 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados, frente a aquél, todos los demás codeudores, pero no frente al deudor que llevó a cabo la novación, quien en la medida en que por ésta satisfizo la deuda se subroga en los derechos del acreedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial