Artículo 2416 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el subjetivo, no genera la novación, ni por delegación ni por expromisión, ni de otra manera, sino simplemente la sucesión inter vivos de derechos u obligaciones, de acuerdo con las normas relativas del título anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial