Artículo 2409 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
- La forma de transmisión, la capacidad de disponer y de recibir, y las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones relativas del negocio jurídico que sirve de base a la cesión, en lo que no se opongan a las disposiciones de este capítulo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial