Artículo 2407 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Cuando se declara nula la substitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial