Artículo 2399 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, puede oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podría haber opuesto al cedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial