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Artículo 2389 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

En la cesión onerosa el cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitidos por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de la ley, en este último caso, el endoso engendra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial