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Leyes Descargar AYA

Artículo 2384 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podrá oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.

Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación con tal de que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial