Artículo 2382 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Los créditos civiles se transmiten por endoso, los que sean a la orden; por su simple entrega, los que sean al portador; y los que no sean a la orden ni al portador, así como cualquier otro derecho que sea cedible, mediante escrito privado o simple constancia que se ponga en el mismo documento justificativo del derecho, que firmarán, escrito o constancia, cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del derecho cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial