Artículo 2319 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
l.- El precio íntegro que recibió por el bien;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV.- EI valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial