Artículo 2313 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- Habrá también evicción cuando el adquirente no adquiere la posesión del bien que compra, y al reclamada judicialmente del tercero que la tiene en su poder, éste prueba ser el dueño en el juicio reivindicatorio que aquél le entable
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial