Artículo 2310 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Del Saneamiento por Evicción y por Vicios Ocultos
SUBSECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial