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Artículo 2292 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de pensiones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que

de las mismas ha hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que en su caso llegara a hacerse valer, no se pronunciará en el juicio especial que a tales consignaciones corresponda, sino en la misma sentencia que estudie el negocio en su conjunto y ponga fin al juicio de rescisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial