Artículo 2235 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas al respecto en el artículo 2230
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial