Artículo 2230 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierda o deteriore en poder del deudor, por culpa de éste o por culpa del acreedor, se observarán las reglas siguientes:
l.- Si la pérdida fue per culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;
II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir, la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;
III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación; y
IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial