Artículo 2228 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya natural, ya jurídica, ya virtual o ya simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial