Artículo 2223 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título PRIMERO
- Son fuentes de las obligaciones los hechos, actos y negocios jurídicos reglamentados en este Código; pero la voluntad del hombre en los negocios unilaterales y el consentimiento en los bilaterales y plurilaterales, requerirá necesariamente del concurso del a ley para obligar a aquél y el efecto o los efectos deseados dejarán de producirse si la ley, expresa o tácitamente, los prohíbe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial