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Leyes Descargar AYA

Artículo 2180 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden

los artículos 1869 al 1871; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que calla con motivo de la recolección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial