Artículo 2152 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que, sin causarle perjuicios, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial