Artículo 2131 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- Los derechos y obligaciones del usuario y del habituario se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones establecidas por este Código para el usufructo, en cuanto no se oponga a lo ordenado en el presente capítulo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial