Artículo 212 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquélla o padeció el engaño ratifica el negocio, no puede reclamar en lo sucesivo por tales vicios.
De la Licitud, el Motivo o Causa de los Negocios Jurídicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial