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Artículo 2117 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

En cuanto a las deudas de la herencia, los usufructuarios universales están obligados a anticipar las sumas que para pagadas correspondan a los bienes usufructuados, y tendrán el derecho de exigir de los nudos propietarios, o sean los herederos, su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo. Este derecho es transmisible por herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial