Artículo 2115 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
A falta de disposición expresa del testador al respecto, los sucesores del usufructo universal de los bienes de una herencia están obligados a pagar, en proporción a sus haberes, las pensiones de alimentos que se debe dejar a los herederos legítimas para que un testamento no resulte inoficioso, estando también obligados a pagar en la misma forma, y en segundo término, los legados de renta vitalicia y de alimentos que el autor haya instituido en su testamento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial