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Artículo 2112 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplaza con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial